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                                                                 Viernes 17 de Febrero de 2023
                                                  Modificación Presupuestal. Decreto Nº 023/2022



                                                                                                        tes formalidades:
             LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE COLONIA                     CONGRESO DE INTENDENTES                 a) Por nota, mediante formulario o como se establezca, el
                           DECRETA:
                                                        Registro de Vehículos del SUCIVE (RVS) -        titular del mismo deberá presentar documento de identidad.
            Artículo 1.- Modificar el Presupuesto Departa-  Acta de Resoluciones del Congreso de Intendentes  b) SOA vigente.
         mental para los ejercicios 2022, 2023, 2024 y 2025  de su 10ª Sesión Plenaria, de fecha 23/09/2021  c) Documento de Identificación vehicular (DIV).
         del actual período de gobierno, el que se formula  REFERENCIA: artículo 41 del Texto Ordenado del Sucive  d) Cuando el firmante sea tutor/curador debe presentar
         por un total de Ingresos de $ 12.487.586.139 y de  ARTICULO 1. Créase el REGISTRO DE VEHICULOS Y  tutela/curatela (original y fotocopia); documentos de iden-
         Egresos de $ 12.104.776.966 que se dividen en:  CONDUCTORES DEL SUCIVE (RVS), como sistema de infor-  tificación del incapaz y quien ejerce la tutela o curatela
         Remuneraciones ($ 4.975.575.948), Gastos de Fun-  mación integral del SUCIVE, constituido a partir de la base  según corresponda.
         cionamiento ($ 2.981.734.889), Gastos de Inver-  de datos de cada Intendencia adherida al fideicomiso  e) Si quien concurre a gestionar el trámite no es el
         sión ($ 3.847.466.129) y Otros ($ 300.000.000).-  SUCIVE, el que se administrará mediante subsistemas de  interesado, debe presentar fotocopia de alguno de los si-
            Artículo 2.- Aprobar el planillado de Presupues-                                            guientes documentos vigentes del titular y/o titulares:
         to de Ingresos y Gastos de Funcionamiento e    gestión tributaria, de información vehicular y de conducto-  Cédula de Identidad; Pasaporte, Carné diplomático.
                                                        res, con los datos necesarios que permitan su clasificación,
         Inversiones para los Ejercicios 2022, 2023, 2024 y  ordenamiento, actualización y adecuación de las bases  f) En caso de actuar por carta poder, debe estar certifi-
         2025 adjunto.-                                 informativas del SUCIVE. Este registro, para su clasifica-  cada por escribano público (original y fotocopia), acreditan-
            Artículo 3.- Las cifras de ingresos y egresos,                                              do su vigencia por constancia notarial o vigencia del Regis-
         créditos presupuestales y salarios, se expresan a  ción, individualizará las unidades de todo el parque vehicu-  tro de Poderes documento de identidad del apoderado.
                                                        lar conforme lo determinan los clasificadores internaciona-
         valores del 1º de enero de 2021, excepto los   les, en especial las normas de categorización vehicular del  g) Se deberá presentar "Certificado Sucive" que consig-
         establecidos en el artículo 10 del presente Decreto.-  MERCOSUR incorporadas a la normativa legal del país.  ne la situación fiscal del bien. También se podrán  inscribir
            Artículo 4.- Establecer que la compensación                                                 documentos:  I) Con la compraventa (ya sea en escritura
                                                           ARTICULO 2. Unificar el trámite de TRANSFERENCIAS
         prevista en el artículo 99 del Decreto No. 017/2021  DE TITULARES DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, de acuerdo  pública o documento privado con la certificación de firmas),
         de 25 de noviembre 2021 se calculará, a partir de la  con los criterios que se establecen, según sus proceden-  testimonio notarial o fotocopia simple autenticada, fotoco-
         entrada en vigencia del presente Presupuesto, en  cias, relación con el automotor, y los derechos adquiridos,  pia de la cédula del adquirente y documento de identificación
         base a los salarios vigentes, comprendiendo los  de acuerdo al criterio de registración que corresponda por  vehicular (DIV). II) Cuando un documento no esté inscripto
         mismos el promedio del salario base y el promedio  la razón de los mismos.                     en el Registro Mobiliario de la DGR (Automotores), por
         de las partidas variables que constituyen materia                                              cualquier causa, y siendo la carga de la inscripción del
         gravada abonados en los 12 (doce) meses calenda-  ARTICULO 3. El RVS tendrá por cometido la anotación  escribano autorizante o certificante, se procederá a su
         rio anteriores a la presentación de la solicitud de  de los vehículos del parque automotor del SUCIVE, de  inscripción en el registro de Poseedores hasta confirmar,
         acogerse al beneficio.-                        modo descentralizado por cada Intendencia, inscribién-  bajo su responsabilidad, el perfeccionamiento jurídico de
            Artículo 5.- Otorgar, con carácter excepcional,  dose y actualizándose sus titulares, sean dominiales,  dichos trámites.
         una compensación adicional a la prevista por el  poseedores o a cualquier título, de un modo único de  h) En caso de  fallecimiento del titular, se presentará
         artículo 99 del Decreto No. 017/2021 de 25 de  acuerdo a los criterios que se establecen y para todas las  testimonio notarial o copia simple autenticada del certifica-
         noviembre de 2021 para los funcionarios de la  categorías fiscales del parque automotor definidas como  do de resultancias de autos, con todos los datos del vehículo
         Intendencia de Colonia que se acojan a la jubila-  tales por el Texto Ordenado del Sucive y las normas de  objeto de dicha sucesión,  procedencia así como de o los
         ción, equivalente a 3 (tres) salarios vigentes al  categorización vehicular del Mercosur nacionalizadas  herederos y cónyuge supérstite, junto con DIV, fotocopia de
         momento del cese de actividad.-                mediante el decreto 278/021 del Poder Ejecutivo.  cédula de identidad (herederos, cónyuge).
                                                           3.1) Las Categorías Fiscales/Sucive se definen como
         La base de cálculo de la compensación será exclu-  las siguientes:  CAT. A Autos, camionetas, incluidos los  i) En caso de que el  titular sea menor de edad debe
         sivamente el promedio del salario base y el prome-  vehículos sin o con chofer, ambulancias, casas rodantes  presentarse la libreta de matrimonio de los padres (original
         dio de las partidas variables que constituyen mate-  con propulsión propia, carrozas fúnebres, furgones, ómni-  y fotocopia) o partida de nacimiento (original y fotocopia),
         ria gravada abonados exclusivamente en el período  bus y micros; CAT. B Camiones; CAT. C Motos, ciclomoto-  y firmar la solicitud por parte de ambos padres quienes
         junio 2021-mayo 2022.-                         res, motonetas, triciclos, cuadriciclos y todos los com-  aportarán fotocopias de ambas cédulas de identidad.
         A los efectos de acogerse al presente beneficio  prendidos en la categoría L del decreto 278/021 del P.E.  j) Si el titular es una persona jurídica, certificado notarial,
         excepcional, los funcionarios interesados deberán  CAT. E zorras y remolques; casas rodantes sin propulsión  donde conste: nombre de la empresa; número de RUT;
         contar con causal jubilatoria a la fecha de solicitud  propia; maquinaria industrial y agrícola  domicilio, persona autorizada a actuar y firmar, y su número
         y presentar la misma exclusivamente durante los   3.2) El RVS contará con los siguientes subsistemas  de Cédula de Identidad. En caso que de la certificación
         30 (treinta) días corridos inmediatos siguientes a la  para cada categoría fiscal/Sucive:      anterior no surja domicilio en el departamento donde empa-
         entrada en vigencia del presente Decreto Departa-  a) Sección Primer Registro. Empadronamiento (0k).  drona, deberá presentar otro Certificado notarial en la que
         mental.-                                       b) Sección Título de Propiedad, y tracto sucesivo.  el escribano actuante establezca que es de su conocimiento
         El pago se realizará durante el mes de enero de  c) Sección Registro de Poseedores.            personal que el vehículo tiene exclusiva relación con una
         2023, cuando se efectivice el cese de los funciona-  c1) Con contrato con certificación notarial de firmas.  sucursal con asiento en el departamento, indicando el
         rios que se amparen a la compensación.            c2) Con consentimiento de vendedor y comprador.  domicilio.
            Artículo 6.- Aprobar el Registro de Vehículos de                                               k) Si el titular es una empresa unipersonal puede pres-
                                                           c3) Por declaración jurada de posesión por más de 6
         Conductores del SUCIVE y el Régimen de Unificación  años.                                      cindirse del certificado notarial con la presentación de
         de Transferencias de Titulares de Vehículos Auto-  c4) Inspección Técnica Vehicular y/o, a juicio de la  constancia o certificado de DGI donde surja la razón social,
         motores que se adjunta y que se considera parte  Intendencia, realizar la inspección ocular de la unidad por  y N° de RUT, sin perjuicio del correspondiente Certificado
         integrante del presente y demás normas concor-  parte de la misma.                             Único del BPS.
         dantes y modificativas.-                                                                          Del vehículo se deberá presentar: Nota o Carta de venta
         El plazo de vigencia de la documentación exigida  d) Sección titular "no identificable"        emitida por la casa importadora o su representante. (Siempre
         será la que determine SUCIVE o, en su defecto, la  e) Sección contratos de "leasing" y "usuarios".  que esté expedida en papel membretado de la empresa y quien
         reglamentación que dicte la Intendencia de Colo-  f) Sección "concursos judiciales con compraventa judicial  la suscribe, correctamente identificado con pie de firma y
         nia.-                                          o extrajudicial, con apertura de cuenta, sin excepciones por  número de documento de identidad, haya sido previamente
            Artículo 7.- Derogar los artículos 38 a 41 del  expreso mandato judicial.                   registrado en el SUCIVE a esos efectos). En caso contrario,
         Decreto No. 017/2021 de 25 de noviembre de 2021.-  g) Sección "maquinaria, vehículos especiales de 4 o más  certificación Notarial de firma. También podrá presentarse
            Artículo 8.- Sustituir el artículo 85 del Decreto  ruedas, a tracción propia o a remolque, y no registrables en  Factura Electrónica identificando comprador con C.I o RUT
         No. 017/2021 de 25 de noviembre 2021 por el    la DGR".                                        según corresponda, con indicación de chasis y motor.
         siguiente:  "Disponer el reintegro de la cuota mutual a  DE LOS SUBSISTEMAS REGISTRALES           S.O.A (Seguro obligatorio). Certificado de Aduana si la
         los funcionarios de la Intendencia de Colonia que acre-  a)  SECCIÓN PRIMER REGISTRO. EMPADRONAMIENTO  importación del vehículo fue anterior al 15/12/2008 o se
         diten que efectivamente se encuentren abonando la  (0K). Este subsistema registral inscribirá para su matricu-  trata de una importación directa no registrada en el sistema
         misma y que no tengan cobertura de servicios de salud,  lación, los vehículos mediante las exigencias de trámite del  Lucía de Aduanas y de requerirlo la Intendencia deberá
         ya sea por los pagos que efectúa la propia Intendencia,  "Empadronamiento en línea".           presentarse el Vehículo para inspección técnica.
         a través de los convenios suscritos con las mutualistas  b)  SECCIÓN TÍTULO DE PROPIEDAD. Este subsistema  Si el vehículo es una  maquinaria agrícola usada se
         instaladas en el departamento de Colonia, o aquellos que  registral admitirá dos tipos anotaciones: I) de oficio median-  presentará nota indicando: marca, número de chasis y
         estén integrados al régimen del Fondo Nacional de Salud  te la información remitida por la DGR semanalmente a cada  motor, potencia en HP, tipo del vehículo, nombre de la casa
         (FONASA).                                      Intendencia, o por el formulario firmado por quien realiza un  importadora y/o representante. Declaración jurada certifi-
         El reintegro se realizará por un monto equivalente al  trámite, con Cédula de Identidad y acreditación de la calidad  cada por Escribano Público conjuntamente con dos testigos
         acordado como "precio de cuota por afiliado" con cada  de titular registral probada por testimonio notarial por II)  justificando la propiedad. S.O.A (Seguro obligatorio) y el
         una de las mencionadas mutualistas en los respectivos  exhibición del título de propiedad respectivo con copia  vehículo para inspección técnica.
         convenios, con un límite máximo de 0,63 BPC mensua-  simple del mismo III) presentando testimonio notarial que  ARTICULO 5. Se emplaza por el término de 180 días a
         les. No se realizarán reintegros por un monto superior al  consigne el contrato de leasing con determinación del  partir del 2 de enero de 2022, para presentarse ante las
         límite máximo antes dispuesto.                 usuario mediante carta de la entidad financiera propietaria  Intendencias donde esté empadronado un automotor de
         Los funcionarios que reciban el reintegro deberán pre-  del vehículo. IV) presentando testimonio notarial de la  cualquier categoría fiscal, por la sola voluntad de un intere-
         sentar mensualmente el comprobante que indique estar  Sentencia judicial de adquisición por prescripción inscripta  sado, para desvincularse del referido vehículo sin otra
         al día con el pago de la cuota mutual particular. De lo  y documentos personales del interesado. V) presentando  condición que su declaración jurada. Quienes no se presen-
         contrario, cesará el mismo, de acuerdo con la reglamen-  testimonio notarial de la Compraventa judicial de remate o  ten en el plazo fijado y resulten vinculados a un automotor,
         tación que dicte la Intendencia de Colonia".   concurso debidamente inscriptos.                se los considerará responsables de los tributos que el
            Artículo 9.- Crear los siguientes cargos:   c)  SECCIÓN REGISTRO DE POSEEDORES. Este subsiste-  mismo haya devengado, así como de las responsabilidades
            1 (un) cargo de Director General de Departamen-  ma registral inscribirá a los vehículos según su categoría  civiles y penales derivadas de su registro en el RVS.
         to de Obras dentro del Escalafón Profesional Cate-  fiscal. Habrá una sección registral para la categoría fiscal CAT.  ARTICULO 6.  Disponer que a través de la Comisión del
                                                        C- motos y similares que por su naturaleza jurídica y de
         goría 1 AaA E8 en Programa 105.01.00 con idéntica                                              artículo 3° de la ley 18860 (de Seguimiento del SUCIVE), se
         asignación presupuestal al cargo de Director Gene-  dominio, no requieran de título de propiedad Inscripto en la DR.  instruya a la fiduciaria República Afisa SA, al término del
         ral de Departamento de Obras (CP) a mayo 2022.  Además se registrarán:                         plazo establecido en la resolución 4) anterior, la publicación
                                                           c1) los contratos con certificación notarial de firmas;
            14 (catorce) cargos de Capataz de Departamen-                                               en el diario oficial, con indicación de matrícula y padrón, la
         to de Obras (AdE 5-1) en Programa 201.01.05, cuya  c2) los contratos con consentimiento de vendedor y  nómina de los vehículos deudores de patente a ese momento,
         asignación presupuestal a mayo 2022 es de $43.297  comprador en forma presencial ante la Oficina de la Inten-  con el fin de interponer acción de interrupción a las prescrip-
         cada uno.                                      dencia y/o Municipio;                           ciones confirmando los adeudos a los efectos de la debida
            2 (dos) cargos de Capataz Supervisor de Depar-  c3) Por declaración jurada de la posesión por más de 6  notificación ante un eventual proceso de prescripción.
         tamento de Obras (AdE 6-1) en Programa 201.01.05,  años del vehículo ratificada por 2 testigos.
         cuya asignación presupuestal a mayo 2022 es de $  d)  SECCIÓN TITULAR "NO IDENTIFICABLE". Este sub-                       Exp. N° 01-2022-3072
         48.032 cada uno.                               sistema registrará los automotores sin vinculación a un             Colonia, 13 de febrero de 2023
            Artículo 10.- Eliminar los siguientes cargos:  contribuyente una vez realizado el emplazamiento de la  RESOLUCIÓN N° 144/023
            1 (un) cargo de Director General de Departamen-  resolución II de esta norma, o porque no requieran de título
         to de Obras (CP).                              de propiedad por la ley 16.871.                    VISTO: lo dispuesto por la Junta Departamental
            14 (catorce) cargos de Capataz de 1ª del Depar-  e)  SECCIÓN "CONCURSOS JUDICIALES", CON APER-  de Colonia, en sesión celebrada el dia 31 de enero de
         tamento de Obras (AdE 5).                      TURA DE MÁS  DE UNA CUENTA FISCAL Y POR MANDATO  2023.-
            1 cargo de Capataz de Zona del Departamento  JUDICIAL.  En este subsistema aplicarán para su registro,  ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 275 de la
         de Obras (AdE 6).                              quienes hayan cumplido con los extremos de la ley 18.837,  Constitución de la República.-
            Artículo 11.- Dar cuenta e insertar el presente  artículo 177 y el artículo 60 del Texto Ordenado del SUCIVE.  EL INTENDENTE DE COLONIA
         Decreto en el registro informático de la Junta Depar-  f)  SECCIÓN "MAQUINARIA, VEHÍCULOS ESPECIALES Y            RESUELVE
         tamental.-                                     NO REGISTRABLES EN LA DGR". En este subsistema se  I) Cúmplase, insértese, publíquese y acúsese
                                                        registrará la maquinaria vial, pesada, agrícola, o cualquier  recibo.-
            Sala de Sesiones de la Junta Departamental de  vehículo no registrable para la ley 16.871, que deba matri-  II) Siga a sus efectos a la Dirección de Relacio-
         Colonia, a los veintiséis días del mes de setiembre  cularse por el uso eventual o circunstancial de la vía pública.  nes Públicas y Prensa y a conocimiento del Depar-
         de dos mil veintidós.-                         A esos fines se deberá presentar Certificado Notarial que  tamento de Hacienda y Administración y Dirección
                                                        consigne y acredite los datos de la persona física o jurídica
             Fredis Antúnez                             titular, y los datos de la maquinaria con especial indicación  de Recursos Humanos.-
            Presidente de la Junta Departamental de Colonia                                                III) Diligenciado, archivese.-
                                                        de su procedencia y datos de importación o fabricación.
                               Claudia Maciel Raimondo     ARTICULO 4. DE LOS TRÁMITES Y SUS FORMALIDADES.  Dr. Carlos Moreira Reisch  Guillermo Rodríguez
                                      Secretaria General  Los trámites para anotarse en el RVS cumplirán las siguien-    Intendente de Colonia    Secretario General
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