El 28 de diciembre de 2023 fue promulgada la Ley Nº 20.243, que refiere a propinas abonadas por medios electrónicos de pago. Entrará en vigencia a los 30 días de esta fecha.
A través de esta norma, el Senado y la Cámara de Representantes, en Asamblea General establecieron que “Todo trabajador que habitualmente perciba propina, o que desempeñe tareas en las que es de estilo o costumbre recibir propina, tiene derecho a que la misma sea pasible de abonarse a través de los medios de pago” electrónicos definidos en la ley de inclusión financiera. “El empleador tiene la obligación de aplicar la tecnología disponible para que los clientes puedan incluir las propinas en la transacción por el mismo medio de pago” por el que se abone el servicio o producto.
Las propinas percibidas de esta forma se liquidarán al trabajador según los acuerdos colectivos o individuales. “En ninguna circunstancia el empleador podrá disponer de los montos ni de la distribución de éstos”. Las propinas no podrán ser objeto de descuentos, deducciones o pago de comisión.
Las disposiciones de esta ley no privan al trabajador de la posibilidad de recibir propinas en efectivo en el momento en que los clientes pagan los servicios.
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